NOM para la eficiencia energética en refrigeración

Con un ahorro energético de 613 GWh anuales, equivalentes a no emitir 200 mil toneladas de CO2 al año, la nueva NOM traerá beneficios energéticos para el sector de la refrigeración, específicamente en unidades condensadoras y evaporadoras

Conuee

En los últimos años, la creciente demanda de productos refrigerados en la cadena de frío ha incrementado el uso de unidades evaporadoras y condensadoras en 20 por ciento, en el periodo que va de 2012 al 2016.

Estos equipos, que se instalan en cuartos, cabinas o procesos de refrigeración y demandan energía eléctrica, se ofrecen en el mercado con diferentes características sin que todos ellos cumplan estándares internacionales que aseguren una mayor calidad y eficiencia energética. Esto ocasiona que los consumos podrían ser evitados junto con las repercusiones económicas para los usuarios.

Debido a esta problemática, el sector de la industria de la refrigeración solicitó al Comité Consultivo Nacional de Normalización para la Preservación y Uso Racional de los Recursos Energéticos (CCNNPURRE), que preside la Comisión Nacional para el Uso Eficiente de la Energía (Conuee), la elaboración de una norma de eficiencia energética que regule a las unidades evaporadoras y condensadoras que entran al mercado mexicano de manera que se genere un “piso parejo” entre los comercializadores, importadores y fabricantes de estos equipos.

El proceso del Proyecto de NOM
Analizando esta solicitud, la Conuee procedió a preparar, siguiendo las mejores prácticas en la elaboración de reglamentos técnicos, un anteproyecto de NOM que fue presentado al CCNNPURRE, el cual aprobó la elaboración de la norma, por lo que el tema por normalizar se incluyó en el Programa Anual de Normalización del 2017, publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 3 de febrero de 2017.

En los trabajos de elaboración del anteproyecto de norma, se contó con la participación activa de representantes de la industria de la refrigeración, quienes aportaron todos sus conocimientos y experiencia técnica para lograr establecer los valores mínimos de eficiencia, los métodos de prueba, la información comercial y el etiquetado, lo que permitirá contar con una regulación consensuada  que brinde certeza al consumidor final.

Aspectos relevantes del Proyecto de NOM
El “PROY-NOM-012-ENER-2017 Eficiencia energética de unidades condensadoras y evaporadoras para refrigeración. Límites, métodos de prueba y etiquetado” aplica a:

  • Unidades condensadoras para refrigeración fabricadas para ser instaladas al aire libre o en interiores con potencia frigorífica a partir de 746 hasta 40 mil watts en media temperatura y hasta 13 mil watts en baja temperatura
  • Unidades evaporadoras para refrigeración de bajo perfil destinadas a operar con un refrigerante y alimentadas por expansión directa bajo condiciones húmedas o secas con capacidades nominales de enfriamiento de 3 a 12 mil watts

Quedan fuera de su campo de aplicación las:

  • Unidades de acondicionamiento de aire con una finalidad de confort
  • Difusores de aire o evaporadores para refrigeración instalados en o conectados a ductos (manejadoras de aire)
  • Sistemas de refrigeración tipo tándem (rack) en paralelo de más de un compresor
  • Unidades evaporadoras para medio y alto perfil
Figura 1. Diagrama del arreglo del calorímetro

Para la determinación del método de pruebas (incluido en el proyecto) se analizó, en principio, la regulación “AHRI 1250, 2014 Standard for Performance Rating of Walk-in Coolers and Freezers”; sin embargo, durante su análisis se visualizó que la norma aplicaría al sistema de refrigeración (condensador-compresor-evaporador). Asimismo, indica las diferentes posibilidades de instalación, ya sea en cuartos, cabinas o procesos de refrigeración y características comerciales de las unidades, lo cual resultaba más complicado para regular. Así, el grupo de trabajo decidió que lo más conveniente era hacer la evaluación de los sistemas de forma independiente, es decir, por unidad evaporadora o unidad condensadora, para lo cual se tomaron como referencia las siguientes regulaciones: “AHRI 420, Performance Rating of Forced-Circulation Free-Delivery Unit Coolers for Refrigeration” (AHRI 420) y “ANSI/ASHRAE Standard 23.1-2010 Methods of Testing for Rating the Performance of Positive Displacement Refrigerant Compressors and Condensing Units that Operate at Subcritical Temperatures of the Refrigerant “(ASHRAE 23.1), adaptando los métodos de prueba y especificaciones a las condiciones de operación que prevalecen en el país. Destacan los cambios siguientes:

  • La temperatura y humedad de prueba fueron modificados, con el objeto de utilizar los valores más extremos a los que se pueden someter los equipos
  • El uso de un mismo refrigerante, el R-404a, para la realización de todas las pruebas. Sin embargo, en caso de ser necesario, el fabricante del sistema puede realizar modificaciones al mismo, de tal manera que éste funcione con el refrigerante especificado

El método de prueba incluye tres arreglos (calorímetro, caja calibrada y doble instrumentación) para la realización de las pruebas, los cuales están basados en las normas AHRI 420 y ASHRE 230 (con algunas desviaciones nacionales, como las que se mencionaron anteriormente), que se describen a continuación:

Figura 2. Diagrama del arreglo de caja calibrada

Calorímetro
Mediante este arreglo se calcula la capacidad de la condensadora y su nivel de eficiencia energética, considerando el cambio de entalpía y el flujo másico del refrigerante a través de la unidad y también medido con un calorímetro condensador (figura 1).

Caja calibrada
Con esta composición del equipo, se calcula la capacidad de enfriamiento del sistema mediante el cambio de entalpía, el flujo másico de refrigerante a través de la unidad y el suministro de calor a la caja calibrada (figura 2).

Figura 3. Diagrama del arreglo de doble instrumentación

Doble instrumentación
En este arreglo se calcula la capacidad de enfriamiento del sistema mediante el cambio de entalpía y el flujo másico del refrigerante a través de la unidad, utilizando dos sistemas de medición independientes (figura 3).

El criterio de aceptación, establecido en el proyecto de norma, menciona que, si el factor de eficiencia energética estandarizado (FEEE), obtenido de acuerdo con el método de prueba indicado (utilizando cualquiera de los arreglos descritos anteriormente), es mayor o igual que el especificado en el proyecto, entonces, se considera que la condensadora o evaporadora cumple con la regulación y el equipo podrá comercializarse  dentro de la República Mexicana portando la etiqueta correspondiente (figuras 4 y 5).

Figura 4. Etiqueta para unidades evaporadoras

Publicación del PROY-NOM-012-ENER-2017 y siguientes pasos
El “PROY-NOM-012-ENER-2017 Eficiencia energética en unidades condensadoras y evaporadoras para refrigeración. Límites, métodos de prueba y etiquetado”, cuyo objetivo expreso consiste en “establecer los requisitos de eficiencia que deben cumplir las unidades condensadoras y evaporadoras para refrigeración, así como los métodos de prueba para verificar su cumplimiento, el etiquetado y el procedimiento para la evaluación de la conformidad”, se puso a consulta pública el 9 de octubre de 2017.

Luego de este proceso, inició un análisis y respuesta de los comentarios recibidos para, en su caso, modificar el documento, que finalmente tiene que ser aprobado por el CCNNPURRE y publicado en el DOF, como norma definitiva, para entrar en vigor 240 días después de su publicación.

Con esta actividad culminará el proceso de elaboración de la norma e iniciará el de evaluación de la conformidad, con el establecimiento de la infraestructura de laboratorios de prueba y organismos de certificación, acreditados ante la Entidad Mexicana de Acreditación (ema) y aprobados por la Conuee, que serán quienes determinen si los productos cumplen con las especificaciones incluidas en la norma.

Figura 5. Etiqueta para unidades condensadoras

Beneficios esperados
Una vez que entre en vigor la norma, alguno de los beneficios más esperados son:

  • Las unidades condensadoras y evaporadoras incrementarán su eficiencia 10 por ciento, comparadas con las que actualmente se comercializan en el país, reduciendo de esta forma el consumo de electricidad y ayudando en la preservación de los recursos naturales
  • A partir del primer año de aplicación de la norma, se espera un ahorro energético de 613 GWh anuales, lo que representa que se puedan evitar cerca de 200 mil toneladas de CO2 al año
  • Se contribuirá enormemente a mantener la competencia leal y efectiva dentro del mercado mexicano, estableciendo valores mínimos del Factor de Eficiencia Energética Estandarizado (FEEE) para las unidades condensadoras y evaporadoras, que se aplicará sin distinción a todos los fabricantes, importadores o comercializadores
  • El usuario final tendrá acceso a un producto más eficiente que le beneficiará en la reducción de costos de operación

Con esta norma, se tendrán 32 NOM de eficiencia energética en México, las cuales abarcan los principales equipos de consumo en los sectores residencial, comercial, industrial y de servicios. Este hecho hace del programa de normalización de eficiencia energética del país el más importante de toda América Latina e, incluso, con un alcance superior al de naciones con un mayor nivel de desarrollo.

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