NOM para motores eléctricos
La Conuee presentó una nueva normativa que buscará regular la eficiencia energética de motores en sistemas HVACR para disminuir el consumo y contribuir a la preservación de los recursos naturales no renovables
Redacción, con información de la Conuee y el DOF
A finales del año pasado, el Diario Oficial de la Federación (DOF) publicó el Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-033-ENER-2018, Eficiencia energética de motores de corriente alterna, enfriados con aire, en potencia nominal mayor o igual que 1 W y menor que 180 W. Límites, método de prueba y marcado. Esta iniciativa pretende “establecer los valores mínimos de eficiencia energética, el método de prueba, el marcado y el procedimiento para evaluar la conformidad de los motores de corriente alterna, enfriados con aire, en tensión eléctrica nominal de hasta 240 volts, con potencia nominal, mayor o igual que 1 W y menor que 180 W; eléctricos de 2, 4 y 6 polos, de inducción tipo jaula de ardilla, así como los electrónicamente conmutados (recuadro 1), que se importen, fabriquen o comercialicen dentro del territorio”.
Esto debido al incremento que se ha registrado en el uso de los motores de baja capacidad en la industria HVACR, entre cuyos equipos también se encuentran los ventiladores, extractores, etcétera. Asimismo, el proyecto presentado por Odón de Buen, presidente del Comité Consultivo Nacional de Normalización para la Preservación y Uso Racional de los Recursos Energéticos y director general de la Comisión Nacional para el Uso Eficiente de la Energía (Conuee), buscará “disminuir el consumo de energía por este concepto y contribuir a la preservación de los recursos naturales no renovables”, por medio de la mejora de la eficiencia energética de estos dispositivos.
Pero ¿qué es la eficiencia? De acuerdo con el documento oficial, este concepto se define como la razón entre la potencia de salida y la potencia de entrada del motor eléctrico; se expresa en por ciento y se calcula de la siguiente manera:
m = [potencia de salida / potencia de entrada] x 100
Motivos de la normativa
La elaboración de este proyecto normativo fue solicitada por la industria de la refrigeración y representa un gran paso, debido a que es la primera regulación obligatoria de su tipo a nivel mundial. Con el desarrollo de esta regulación, se pretende brindar al usuario final certeza sobre la eficiencia energética mínima que ofrecen los motores de baja capacidad, considerados en el campo de aplicación del proyecto de norma, proporcionando la información técnica necesaria, de tal forma que sirva de base en su decisión de compra.
Cabe señalar que la regulación de estos productos contribuirá en gran medida a mantener la competencia efectiva del mercado nacional, estableciendo un nivel mínimo de eficiencia energética de los mismos, sin limitar la libre competencia, al aplicarse, sin distinción, a todos los fabricantes, importadores y/o comercializadores; asimismo, se evitará una competencia desleal y el engaño al usuario final del producto, limitando la comercialización de equipos ineficientes.
Especificaciones
Los motores que se encuentran dentro del campo de aplicación de este proyecto deberán cumplir con el valor de la eficiencia nominal, indicado en su placa de datos, igual o mayor a la especificada en las tablas 1, 2 o 3, según corresponda por su clasificación.
Marcado
Todos los motores deberán ser provistos con al menos una placa de datos que contenga la siguiente información:
- del fabricante o del distribuidor, logotipo o marca registrada
- Modelo designado por el fabricante o distribuidor utilizado para identificación comercial
- Tipo de motor conforme a su clasificación de funcionamiento:
- Motores de polo sombreado
- Motores de capacitor permanente
- Motores electrónicamente conmutados
- País de origen de fabricación
- La eficiencia nominal, en por ciento, precedida del símbolo (dos dígitos enteros y uno decimal)
- La tensión eléctrica nominal en V
- La frecuencia eléctrica nominal en Hz
- La potencia nominal en W; (dígitos enteros y por lo menos dos decimales
La placa deberá estar adherida o sujeta mecánicamente a la envolvente o carcasa en el cuerpo principal y en un lugar visible, de tal modo que no pueda ser retirada de la parte principal del motor, provocando la pérdida de rastreo del mismo.
El marcado se debe realizar en un material que garantice la legibilidad de la información permanentemente y no se degrade con el tiempo bajo condiciones ambientales normales.
Lo indeleble se verifica por inspección, frotando el marcado manualmente durante 15 segundos con un paño empapado en agua, si después de este tiempo la información es legible se determina cumplimiento de la verificación.
El fabricante o importador debe garantizar que el material, estilo, tipografía y distribución de información en el marcado ingresado al momento de evaluar la conformidad del producto con esta norma, sea la misma que se utilice durante la comercialización de éste.
El documento fue sometido a un periodo de consulta pública, como lo establece la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y su reglamento. Una vez que sea aprobado, su cumplimiento será vigilado por la Secretaría de Energía, a través de la Conuee y la Procuraduría Federal del Consumidor, conforme a sus atribuciones y en el ámbito de sus respectivas competencias.
Tomada de la revista Cero Grados Celsius