CAPITULO I - Del Nombre, Objeto y Domicilio de la Asociación.
CAPITULO II - De los Asociados.

 ARTICULO SEPTIMO.- La asociación se integrará con Socios Activos y Socios Integrantes.

ARTICULO OCTAVO.- Serán asociados Activos aquellas personas físicas o morales que acrediten su carácter como comerciantes establecidos del aire acondicionado y refrigeración radicados en el Distrito Federal, Zona Metropolitana y de más estados de la República Mexicana, con previo acuerdo de su ingreso por el Consejo Directivo de la Asociación, y presentando su acta constitutiva, Registro Federal de Contribuyentes y comprobante de domicilio, poder para actos administrativos del representante legal y que haya liquidado la cuota anual.

ARTICULO NOVENO.- Son derechos de los Socios Activos.

a) Asistir con voz y voto a las Asambleas Generales Ordinarias y Extraordinarias.

b) Ser designados para los cargos directivos y comisiones de la misma.

c) Presentar iniciativas y pedir la intervención de la Asociación en asuntos de interés general.

d) Convocar a Asamblea en los términos del Artículo Décimo Noveno de los presentes Estatutos.

e) Disfrutar de todos los logros y beneficios que preste la Asociación.

ARTICULO DECIMO.-   Son obligaciones de los asociados activos.

a) Cumplir los acuerdos y decisiones que emanen de las Asambleas o del Consejo Directivo.

b) Pagar puntualmente las cuotas ordinarias y extraordinarias.

c) Desempeñar los cargos y comisiones que la asociación les confiera.

d) Asistir con puntualidad a las Asambleas Generales Ordinarias y Extraordinarias a que sean convocados.

e) Proporcionar a la Asociación todo informe que ésta requiera para fines estadísticos para la atención de problemas de interés general.

f) La baja voluntaria se aceptará por escrito previa liquidación de sus adeudos.

g) La falta de pago de cuotas anuales o extraordinarias por más de tres meses será causa de baja.

h) Las demás que señalen los presentes estatutos.

ARTICULO DECIMO PRIMERO.- Serán asociados Integrantes aquellas personas físicas o morales que soliciten su inscripción y tengan funciones afines o complementarias a las de los Asociados Activos, previo acuerdo de ingreso por el Consejo Directivo de la Asociación.

ARTICULO DECIMO SEGUNDO.-  Los Asociados Integrantes no tendrán voz ni voto en las Asambleas, ya que su función en el seno de la Asociación se limita única y exclusivamente a su apoyo moral y económico. La colaboración que presten estos Asociados será para el sostenimiento y engrandecimiento de la Asociación.

ARTICULO DECIMO TERCERO.  La calidad de miembro de Asociación se pierde

a) Por separación voluntaria por escrito, aceptada por el Consejo Directivo de ANDIRA.

b) Por dedicarse a intereses ajenos al objeto de ANDIRA.

c) Por cometer actos que afecten la buena marcha y el decoro de la Asociación.

d) Por graves faltas de disciplina a los presentes estatutos o a las disposiciones emanadas de las Asambleas o del Consejo Directivo.

e) Por falta de pago por más de tres meses.

f) El Consejo Directivo de ANDIRA fijará las normas que juzgue convenientes para el reingreso de asociados.

CAPITULO III - De las Asambleas.
CAPITULO IV - De las Elecciones.
CAPITULO V - Del Consejo Directivo.
CAPITULO VI - El Condejo de Vigilancia.
CAPITULO VII - De la Administración.
CAPITULO VIII - Del Comite de Honor y Justicia.
CAPITULO IX - De la Discución.
CAPITULO X - Dispociciones Generales.