CAPITULO I - Del Nombre, Objeto y Domicilio de la Asociación.
ARTICULO SEGUNDO.- Esta Asociación, cuyo fin no es lucrativo, tendrá por objeto
a) Fomentar y estrechar las relaciones personales y comerciales entre sus integrantes dedicados a la industria del aire acondicionado y refrigeración.
b) Procurar la mayor cooperación entre sí, en beneficio de los intereses generales de esta rama del comercio.
c) Representar los intereses de todos los distribuidores pertenecientes a esta Asociación ante las autoridades, proveedores y cualquier otra persona física o moral.
d) Unificar usos, costumbres y prácticas comerciales.
e) Proponer convenios para la solución de sus dificultades de índole comercial.
f) Proporcionar a los asociados toda clase de datos sobre clientes morosos actuales o futuros.
g) Pugnar por la dignidad comercial de los asociados.
h) La Asociación es enteramente ajena a las actividades o credos políticos o religiosos; quedando absolutamente prohibido a los asociados en el carácter de tales, o a sus administradores utilizar con ese fin el nombre o las actividades de la Asociación.
i) Estudiar los problemas comunes de planeación, distribución, ventas, inventarios y mercadotecnia y temas relacionados a este sector e informar a los asociados.
j) Ofrecer capacitación a través de pláticas, cursos y seminarios tanto a directivos como gerentes y empleados buscando desarrollar el nivel administrativo, técnico, cultural y científico.
k) Proporcionar de manera periódica a sus asociados, información financiera, económica, técnica, cultural o científica y ser órgano de consulta de la actividad económica del sector del aire acondicionado y refrigeración.
i) Realizar una expo o feria anual, o apoyar eventos nacionales donde se fomenten los negocios del sector, así mismo realizar una convención anual y un medio informativo que sea el testimonio de las actividades realizadas y destinar los recursos que se generen al sostenimiento de la asociación.
m) Colaborar con instituciones educativas para realizar encuestas del sector del aire acondicionado y refrigeración, logrando conocer las tendencias del mercado y fomentar la investigación y sus posibles soluciones.
n) Elaborar un directorio de asociados anual, que sirva de herramienta informativa para propiciar el intercambio y la comunicación entre ellos.
o) Constituir o participar en fideicomisos que resulten en beneficio de la asociación o sus asociados.
p) Celebrar todos los contratos que se relacionen con la actividad u objeto social a excepción de los que tengan que ver con actividades políticas partidistas o religiosas.
ARTICULO TERCERO.- Constituyen el patrimonio de la Asociación.
a) Los bienes que actualmente tiene en propiedad.
b) Las cuotas de cualquier especie de los asociados.
c) Los donativos o subsidios que pueda recibir la Asociación.
d) Bienes u otros derechos cualesquiera que por cualquier otro título adquiera en lo futuro.
ARTICULO CUARTO.- La duración de la asociación será indefinida, subsistiendo por lo tanto, mientras no sea legalmente disuelta, de acuerdo a la ley correspondiente.
ARTICULO QUINTO.- El domicilio de Asociación es en la Ciudad de México sin perjuicio de establecer domicilios convencionales.
ARTICULO SEXTO.- Esta Asociación es de nacionalidad mexicana, y todo extranjero que en el acto de la constitución o en cualquier tiempo anterior adquiera un interés o participación social en la asociación, se considerará por ese simple hecho como mexicano respecto de uno y otro, y se entenderá que conviene en no invocar la protección de su Gobierno, bajo la pena, en caso faltar a su convenio; de perder dicho interés o participación en beneficio de la Nación Mexicana (Artículo Veintisiete Constitucional).
CAPITULO II - De los Asociados.
ARTICULO SEPTIMO.- La asociación se integrará con Socios Activos y Socios Integrantes.
ARTICULO OCTAVO.- Serán asociados Activos aquellas personas físicas o morales que acrediten su carácter como comerciantes establecidos del aire acondicionado y refrigeración radicados en el Distrito Federal, Zona Metropolitana y de más estados de la República Mexicana, con previo acuerdo de su ingreso por el Consejo Directivo de la Asociación, y presentando su acta constitutiva, Registro Federal de Contribuyentes y comprobante de domicilio, poder para actos administrativos del representante legal y que haya liquidado la cuota anual.
ARTICULO NOVENO.- Son derechos de los Socios Activos.
a) Asistir con voz y voto a las Asambleas Generales Ordinarias y Extraordinarias.
b) Ser designados para los cargos directivos y comisiones de la misma.
c) Presentar iniciativas y pedir la intervención de la Asociación en asuntos de interés general.
d) Convocar a Asamblea en los términos del Artículo Décimo Noveno de los presentes Estatutos.
e) Disfrutar de todos los logros y beneficios que preste la Asociación.
ARTICULO DECIMO.- Son obligaciones de los asociados activos.
a) Cumplir los acuerdos y decisiones que emanen de las Asambleas o del Consejo Directivo.
b) Pagar puntualmente las cuotas ordinarias y extraordinarias.
c) Desempeñar los cargos y comisiones que la asociación les confiera.
d) Asistir con puntualidad a las Asambleas Generales Ordinarias y Extraordinarias a que sean convocados.
e) Proporcionar a la Asociación todo informe que ésta requiera para fines estadísticos para la atención de problemas de interés general.
f) La baja voluntaria se aceptará por escrito previa liquidación de sus adeudos.
g) La falta de pago de cuotas anuales o extraordinarias por más de tres meses será causa de baja.
h) Las demás que señalen los presentes estatutos.
ARTICULO DECIMO PRIMERO.- Serán asociados Integrantes aquellas personas físicas o morales que soliciten su inscripción y tengan funciones afines o complementarias a las de los Asociados Activos, previo acuerdo de ingreso por el Consejo Directivo de la Asociación.
ARTICULO DECIMO SEGUNDO.- Los Asociados Integrantes no tendrán voz ni voto en las Asambleas, ya que su función en el seno de la Asociación se limita única y exclusivamente a su apoyo moral y económico. La colaboración que presten estos Asociados será para el sostenimiento y engrandecimiento de la Asociación.
ARTICULO DECIMO TERCERO. La calidad de miembro de Asociación se pierde
a) Por separación voluntaria por escrito, aceptada por el Consejo Directivo de ANDIRA.
b) Por dedicarse a intereses ajenos al objeto de ANDIRA.
c) Por cometer actos que afecten la buena marcha y el decoro de la Asociación.
d) Por graves faltas de disciplina a los presentes estatutos o a las disposiciones emanadas de las Asambleas o del Consejo Directivo.
e) Por falta de pago por más de tres meses.
f) El Consejo Directivo de ANDIRA fijará las normas que juzgue convenientes para el reingreso de asociados.
CAPITULO III - De las Asambleas.
ARTICULO DECIMO CUARTO.- El Órgano Supremo de la Asociación residirá en la Asamblea General.
ARTICULO DECIMO QUINTO.- Las Asambleas Generales serán Ordinarias y Extraordinarias unas y otras se reunirán en el domicilio de la Asociación, o donde lo estime conveniente el Consejo Directivo, y serán convocadas por medio de circular a los asociados cuando menos con diez días de anticipación a la fecha en que deban celebrarse; recabando constancia de recibo, de ser ello posible.
ARTICULO DECIMO SEXTO.- El quórum para las Asambleas será de la mitad más uno de los miembros de la Asociación cuando no se reúna el señalado en la primera convocatoria, en el termino de treinta minutos hará una segunda, la cual se celebrará a continuación, y sus acuerdos serán válidos cualquiera que sea el numero de asistentes.
ARTICULO DECIMO SEPTIMO.- Sólo podrán tratarse en las Asambleas los asuntos que sean listados en el Orden del Día que se dará a conocer en las convocatorias.
ARTICULO DECIMO OCTAVO.- La Asamblea General Ordinaria se celebrará una vez al año y se trataran los siguientes puntos:
a) Nombramiento de un Moderador.
b) Informe del Presidente del Consejo Directivo.
c) Informe de Tesorería.
d) Informe del Consejo de Vigilancia.
e) Discusión y Aprobación de los Informes.
f) Elección del Consejo Directivo.
g) Asuntos Generales.
ARTICULO DECIMO NOVENO.- Las Asambleas Generales Extraordinarias, se reunirán cuando lo considere necesario el Consejo Directivo, o bien cuando lo solicite por lo menos la quinta parte de los asociados activos.
ARTICULO VIGESIMO.- En las Asambleas Generales Ordinarias exclusivamente, los asociados activos deberán emitir su voto personalmente o en su defecto, la persona que figure como su representante acreditado, en el Directorio de la Asociación.
ARTICULO VIGESIMO PRIMERO.- Sólo podrá hacer uso del derecho de voto, tanto en las Asambleas Generales Ordinarias como Extraordinarias, los asociados activos que se encuentren al corriente en el pago de cuotas.
CAPITULO IV - De las Elecciones.
ARTICULO VIGESIMO SEGUNDO.- El Consejo Directivo, en funciones, deberá expedir una Convocatoria para el Registro de Planillas con objeto de elegir al nuevo Consejo, por lo menos con treinta días de anticipación a la fecha en que se deba realizar la Asamblea General Ordinaria.
ARTICULO VIGESIMO TERCERO.- Para que una planilla quede debidamente registrada dentro de la Asociación, deberá contar con los siguientes requisitos:
a) Sus integrantes deberán ser miembros activos de la Asociación por lo menos dos años antes de la fecha de registro.
b) No tener adeudo con la asociación.
c) Acreditar un representante de dicha planilla ante el Consejo Directivo.
d) Los asociados que no hayan cubierto sus cuotas, treinta días antes de la celebración de las elecciones no tendrán derecho a voto.
e) Los asociados que se inscribieran treinta días antes de las votaciones no tendrán derecho a voto.
f) El Comité de Vigilancia revisara el padrón, verificara su vigencia y proporcionará datos a los asociados que lo soliciten.
g) Los asociados que no puedan asistir a la asociación podrán emitir su voto a través de una carta poder notariada.
h) Para hacer efectivo el voto a través de carta poder los datos del socio deberá ser cotejados con el registro vigente de socios miembros de ANDIRA.
i) El asociado podrá emitir tantos votos, como número de empresas tenga registradas en la asociación.
ARTICULO VIGESIMO CUARTO.- El Consejo Directivo designará una Comisión Electoral, la cual conjuntamente con representantes de cada una de las planillas registrada, reglamentará la mecánica a seguir en las elecciones del periodo correspondiente y tendrá entre sus responsabilidades:
a) Cotejar cada voto, emitido de manera directa y/o a través de carta poder con el padrón de miembros activos de la asociación.
b) El voto es libre y secreto.
DE LA REELECCION.
ARTICULO VIGESIMO QUINTO.- Podrá ser reelecto cualquier ex presidente siempre y cuando hayan transcurrido por lo menos dos periodos, siguientes a la última representación.
CAPITULO V - Del Consejo Directivo.
ARTICULO VIGESIMO SEXTO.- La Asociación estará representada, será dirigida y administrada por el Consejo Directivo que se integrará por: Un Presidente; Un Vicepresidente; Un Secretario; Un Tesorero y Dos Vocales, para lo cual los asociados personas morales tendrán derecho a designar a los integrantes del Consejo Directivo, ya sean representantes o directivos de las mismas.
ARTICULO VIGESIMO SEPTIMO.-Los miembros del Consejo Directivo durarán en sus funciones dos años y podrían ser reelectos por dos ocasiones consecutivas.
ARTICULO VIGESIMO OCTAVO.- Los miembros del Consejo tomarán posesión de sus cargos a partir del primero de enero del siguiente año calendario en el cual se haya celebrado la Asamblea, durante la cual hayan sido electos.
ARTICULO VIGESIMO NOVENO.-Los cargos del Consejo Directivo serán honoríficos y sólo pueden renunciar por causas de fuerza mayor. En el caso de renuncia del Presidente, el Vicepresidente ocupará su cargo. El Consejo determinará de entre los Vocales quién pasara a tomar cargo de Vicepresidente o cualquier otro puesto que quedará vacante.
En situaciones específicas como pueden ser enfermedades graves, muerte repentina, secuestro, accidentes con secuelas de invalidez parcial o total de cualquier miembro del Consejo Directivo, automáticamente perderá su cargo.
ARTICULO TRIGESIMO.- El Consejo se reunirá para celebrar sesiones ordinarias dos veces al mes y en forma extraordinaria cuantas veces sea necesario.
ARTICULO TRIGESIMO PRIMERO.- El quórum para las sesiones del Consejo, será del cincuenta por ciento más uno de sus miembros, entre los cuales, invariablemente deberán contarse el Presidente o Vicepresidente.
ARTICULO TRIGESIMO SEGUNDO.- Cualquier asociado de la Asociación, podrá asistir a las juntas de Consejo, con derecho a voz en sus deliberaciones, aun sin contar con voto.
ARTÍCULO TRIGÉSIMO TERCERO. Todas las sesiones del Consejo, se harán constar en actas que se consignarán en un libro especial y se autorizarán por el Presidente y el Secretario.
ARTICULO TRIGESIMO CUARTO.- Es obligación del Consejo, informar, por los medios a su alcance (fax, e-mail, etcétera.) a todos los asociados, de los acuerdos de importancia que se tomen.
ARTICULO TRIGESIMO QUINTO.- El Consejo Directivo en exclusivo, el Presidente y el Vicepresidente ejercerán en forma conjunta las siguientes facultades:
A.- Poder general para PLEITOS Y COBRANZAS, con todas las facultades generales, y aún con las especiales que de acuerdo con la ley requieran poder o cláusula especial, sin que se comprenda la facultad de hacer cesión de bienes, en los términos del primer párrafo del artículo dos mil quinientos cincuenta y cuatro del Código Civil vigente en el Distrito Federal y del Código Civil Federal.
De manera enunciativa y no limitativa, se mencionan entre otras facultades las siguientes:
I.- Para intentar y desistirse de toda clase de procedimientos, inclusive amparo.
II.- Para transigir.
III.- Para comprometer en árbitros.
IV.- Para absolver y articular posiciones.
V.- Para recusar.
VI.- Para hacer cesión de bienes.
VII.- Para recibir pagos.
VIII.- Para presentar denuncias y querellas en materia penal, y para desistirse de ellas cuando lo permita la Ley.
B.- Poder general para ACTOS DE ADMINISTRACIÓN, en los términos del segundo párrafo del citado artículo dos mil quinientos cincuenta y cuatro del Código Civil vigente en el Distrito Federal y del Código Civil Federal.
C.- Poder para OTORGAR Y SUSCRIBIR TÍTULOS DE CRÉDITO en los términos del artículo noveno de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito.
D.- Facultad para ABRIR Y CERRAR CUENTAS BANCARIAS, girar en contra de ella y autorizar a personas que giren contra las mismas.
E.- Poder general para representar a la asociación ante toda clase de autoridades, así como ante personas físicas o morales, pudiendo substituir esta poder en todo o en parte, y bajo su más estricta responsabilidad las facultades generales y las especiales que requieran cláusula especial conforme a la ley, con facultad para representar a la asociación ante toda clase de autoridades administrativas, políticas o judiciales aún de carácter penal, o ante árbitros y órganos de mediación, pedir amparo, desistirse de las acciones que se hayan intentado, de cualquier recurso y del amparo y en general ejecutar todos los demás actos para lo que se requiera cláusula especial conforme a la ley.
F.- Para aprobar el presupuesto de la asociación y fijar las cuotas ordinarias y extraordinarias que se requieran para el sostenimiento y la realización de los objetos, y el cumplimiento de los presupuestos dentro de su gestión.
G.- Para resolver los asuntos en disputa entre los asociados, quienes hubiesen solicitado su intervención.
H.- Para resolver los conflictos que se presenten entre los asociados y las personas físicas o morales, relativa, al uso, usufructo de sus propiedades materia de esta asociación.
I.- Para formular y expedir reglamentos interiores de la asociación.
J.- Para decidir provisionalmente sobre la admisión y exclusión de asociados, sometiendo sus acuerdos a la consideración de la siguiente asamblea, para que sean resueltos en definitiva.
K.- Para nombrar a los funcionarios y demás empleados de la asociación acordando las retribuciones que hayan de percibir y las garantías que deben otorgar para el desempeño de sus funciones.
L.- Para firmar toda clase de documentos, contratos y demás necesarios para el objeto social de la asociación.
M.- Para otorgar y revocar poderes especiales y generales con todas las facultades que juzgue conveniente.
N.- Para ejecutar los acuerdos de la asamblea general de asociados.
Ñ.- Para nombrar un contador público que practique la auditoria de la Asociación, cuando el nombrado por la asamblea general de asociados falte por cualquier causa.
O.- Para nombrar asesores jurídicos y técnicos de la Asociación, acordando las retribuciones que hayan de percibir durante el período de su mandato.
P.- Para suplir las faltas temporales del Presidente del Consejo Directivo, podrá hacerlo el secretario o cualquier otro miembro que pertenezca al Consejo Directivo, debiendo de informar a la próxima asamblea de las gestiones efectuadas por los mismos.
Q.- Formular un informe anual al concluir su ejercicio y darlo a conocer públicamente.
R.- Formular los estados financieros y presentarlos quince días antes de la fecha de asamblea para ser enviados al comité de honor y justicia.
S.- Procurar el seguimiento y cumplimiento de los acuerdos que se tomen en las Asambleas.
T.- Dar la baja de algún miembro de la directiva por la ausencia consecutiva de tres sesiones ordinarias o extraordinarias, o por falta de compromiso en su puesto.
U.- Los demás señalados por la ley y estos estatutos.
ARTICULO TRIGESIMO SEXTO.-Son facultades del Presidente:
a) Presidir las Asambleas Generales Ordinarias, Extraordinarias y las Juntas de Consejo, Directivo.
b) Representar a la Asociación en los actos en que ésta intervenga.
c) Acordar y despachar con el Secretario todos los asuntos de su cargo, así como con el Tesorero por lo que a este funcionario se refiera.
d) Citar a juntas extraordinarias de Consejo Directivo cada vez que lo estime necesario cuando así lo pida la mayoría de los Vocales.
e) Firmar con el Secretario todas las actas y correspondencia de la Asociación y del Consejo Directivo.
f) Proponer al Consejo Directivo la designación de personas para las comisiones especiales.
g) Autorizar con su firma mancomunada con la del Tesorero y en caso de ausencia de alguno, con la del Vicepresidente, todos los egresos de la Asociación, autorizados por elConsejo Directivo.
h) Hacer los nombramientos del personal administrativo de la Asociación, autorizando su remuneración pudiendo removerlos cuando así convenga a los intereses de la misma.
i) Hacer la designación de los comités que estarán integrados únicamente por socios activos y representantes en que sea necesario dividir las actividades de la Asociación.
j) Las demás que en lo futuro se le concedan.
ARTICULO TRIGESIMO SEPTIMO.-Son facultades del Vicepresidente, las mismas que se le confieren al Presidente, en ausencia de este y fungir como auxiliar del Presidente en todos los asuntos y comisiones que se le encomienden.
ARTICULO TRIGESIMO OCTAVO.- Son facultades del Secretario:
a) Redactar, acordar y dar a conocer en un periodo no mayor de quince días los contenidos de las actas firmadas y correspondencia de la Asociación y firmarlas, en unión del Presidente.
b) Vigilar que el archivo de la Asociación se lleve en debido orden.
c) Desempeñar todas las comisiones que el Consejo Directivo le encomiende.
ARTICULO TRIGESIMO NOVENO.- Son facultades del Tesorero:
a) Representar a la asociación ante cualquier autoridad fiscal, autorizándolo para realizar cualquier tipo de trámite que se requiera ante cualquier autoridad hacendaria o fiscal.
b) Recibir todos los recursos económicos, las cantidades que por cualquier concepto ingresen a favor de la Asociación.
c) Tener bajo su vigilancia los fondos y la contabilidad de la Asociación.
d) Autorizar los recibos por cuotas, ya sean, de inscripciones mensuales o extraordinarias.
e) Rendir a la Asamblea General Ordinaria un informe Anual.
f) Rendir al Consejo Directivo cada mes un informe de los ingresos y egresos de la Asociación.
g) Autorizar con su firma mancomunada con la del Presidente o, en ausencia de éste, con la del Vicepresidente, todos los egresos de la Asociación aprobados por el Consejo Directivo.
h) Desempeñar todas las comisiones que el Consejo Directivo le encomiende.
ARTICULO CUADRAGESIMO.- Son facultades de los Vocales:
a) Suplir las faltas temporales y permanentes de los miembros del Consejo Directivo con excepción del Presidente.
b) Desempeñar todas las comisiones que el Consejo Directivo les encomiende.
ARTICULO CUADRAGESIMO PRIMERO.- El Consejo Consultivo estará integrado por los asociados fundadores y los ex presidentes del Consejo Directivo y le corresponde vigilar la correcta aplicación, de los presentes Estatutos y en su caso, intervenir a petición de la Asamblea o del Consejo Directivo para realizar la función de arbitro y conciliar asuntos de interés general.
El Consejo Consultivo tendrá voto de calidad en cualquier controversia que surja en el Consejo Directivo.
CAPITULO VI - El Condejo de Vigilancia.
ARTICULO CUADRAGESIMO SEGUNDO.- El Consejo de Vigilancia desempeñará las funciones de Comisario; estará a cargo de un socio activo o un representante de la misma, que será elegido por la Asamblea General, durará en su cargo tres años y solo podrá ser removido por la Asamblea General o reelecto por periodos iguales y sus atribuciones son las siguientes:
a) Velar por el cumplimiento de estos estatutos, de las determinaciones y demás disposiciones dictadas en las Asambleas Generales Ordinarias y/o Extraordinarias, así como los acuerdos tomados en las sesiones del Consejo Directivo.
b) Vigilar la buena marcha de ANDIRA en todos sus aspectos.
c) Revisar cuando lo estime conveniente, los libros y documentos de contabilidad. d) Asistir a las sesiones del Consejo Directivo así como a las Asambleas Generales, con voz y voto.
e) Practicar, cuando lo estime necesario, arqueo de caja en la Tesorería de ANDIRA.
f) Rendir informe de sus actividades a la Asamblea General Ordinaria.
g) Cooperar en la vigilancia del trabajo que desarrolla el personal administrativo de la asociación.
h) Autorizar al Ciudadano Presidente el presupuesto anual de gastos de representación que no deberá exceder del cinco por ciento de los patrocinios obtenidos, el excedente será solicitado por escrito y comprobado plenamente.
i) Supervisar el trabajo y desempeño de la gerencia de ANDIRA.
j) Las demás que confieren los estatutos.
CAPITULO VII - De la Administración.
ARTICULO CUADRAGESIMO TERCERO.- El Consejo Directivo designará un Director que tendrá a su cargo el manejo administrativo de la propia asociación y todas aquellas actividades laborales que el Consejo le encomiende, por lo que gozará de las siguientes facultades:
A.- Poder general para PLEITOS Y COBRANZAS, con todas las facultades generales, y aún con las especiales que de acuerdo con la ley requieran poder o cláusula especial, sin que se comprenda la facultad de hacer cesión de bienes, en los términos del primer párrafo del artículo dos mil quinientos cincuenta y cuatro del Código Civil vigente en el Distrito Federal y del Código Civil Federal.
De manera enunciativa y no limitativa, se mencionan entre otras facultades las siguientes:
I.- Para intentar y desistirse de toda clase de procedimientos, inclusive amparo.
II.- Para transigir.
III.- Para comprometer en árbitros.
IV.- Para absolver y articular posiciones.
V.- Para recusar.
VI.- Para hacer cesión de bienes.
VII.- Para recibir pagos.
VIII.- Para presentar denuncias y querellas en materia penal, y para desistirse de ellas cuando lo permita la Ley.
B.- Poder general para ACTOS DE ADMINISTRACIÓN, en los términos del segundo párrafo del citado artículo dos mil quinientos cincuenta y cuatro del Código Civil vigente en el Distrito Federal y del Código Civil Federal.
C.- Poder general para ACTOS DE ADMINISTRACION LABORAL, gozando para tal efecto de la representación patronal de la sociedad, en los términos del artículo once de la Ley Federal del Trabajo y en tal carácter se le faculta para actuar ante o frente a los sindicatos con los cuales se celebren contratos colectivos de trabajo y para todos los efectos de conflictos colectivos; podrá actuar ante o frente a los trabajadores personalmente considerados y para todos los efectos de conflictos individuales, y en general para todos los asuntos obrero patronales y ante cualesquiera de las autoridades del trabajo y servicios sociales a que se refiere el artículo quinientos veintitrés de la Ley Federal del Trabajo; podrá asimismo comparecer ante las Juntas de Conciliación y Arbitraje, ya sean Locales o Federales; en consecuencia llevará la representación laboral para efectos de los artículos once, cuarenta y seis, cuarenta y siete y también la representación legal de la empresa para los efectos de acreditar la personalidad y capacidad en juicios o fuera de ellos, en los términos del artículo seiscientos noventa y dos fracciones segunda y tercera; podrá comparecer al desahogo de la prueba confesional, en los términos de los artículos setecientos ochenta y siete y setecientos ochenta y ocho de la Ley Federal del Trabajo, con facultades para articular y absolver posiciones y desahogar la prueba confesional en todas sus partes; podrá señalar domicilios para recibir notificaciones en los términos del artículo ochocientos sesenta y seis; podrá comparecer con toda la representación legal, bastante y suficiente a la audiencia a que se refiere el artículo ochocientos setenta y tres en sus tres fases de conciliación, de demanda y excepciones y de ofrecimiento y admisión de pruebas, en los términos de los artículos ochocientos setenta y cinco, ochocientos setenta y seis, fracciones primera y sexta, ochocientos setenta y siete, ochocientos setenta y ocho, ochocientos setenta y nueve y ochocientos ochenta, también podrá acudir a la audiencia de desahogo de pruebas en los términos de los artículos ochocientos setenta y tres y ochocientos setenta y cuatro, asimismo se le confieren facultades para proponer arreglos conciliatorios, celebrar transacciones, para tomar toda clase de decisiones, para negociar y suscribir convenios laborales y para actuar como representantes de la sociedad respecto y para toda clase de juicios y procedimientos de trabajo que se tramiten ante cualesquiera autoridades. Igualmente, podrá celebrar contratos de trabajo y rescindirlos y comparecer ante el Instituto Mexicano del Seguro Social, el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, el Fondo Nacional para el Consumo de los Trabajadores y el Sistema de Ahorro para el Retiro.
D.- Facultad para OTORGAR PODERES generales o especiales y para REVOCAR unos y otros.
E.- PODER ESPECIAL para realizar todo tipo de trámites ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en especial ante el Servicio de Administración Tributaria, el Instituto Mexicano del Seguro Social, el Instituto de Fondo Nacional para la Vivienda de los Trabajadores, la Tesorería del Distrito Federal, y demás autoridades, oficinas y dependencias de la administración pública federal, estatal, municipal o empresas privadas, con facultades especiales para que atienda requerimiento, citatorios o visitas y demás actos que dichas autoridades o entidades pretendan llevar a cabo; presente escritos, declaraciones de impuestos y solicitudes de todo tipo; efectúe pagos y en su caso se inconforme contra los créditos que se pretenda hacer o cobrar al mandante, por cualesquiera conceptos, y en general para que suscriba ante ellas, contratos o convenios de índole administrativo o realice cualquier trámite o gestión que interese o afecte a los intereses del mismo mandante, teniendo para tales efectos la suma de facultades que requiera la realización de las finalidades anotadas, pudiendo firmar la documentación que sea necesaria para el ejercicio del presente mandato, sin limitación alguna como si se tratase dentro de la especialidad mencionada, de un poder general para pleitos y cobranzas en los términos del primer párrafo del artículo dos mil quinientos cincuenta y cuatro del Código Civil para el Distrito Federal y sus correlativos en los demás Códigos Civiles de los diversos Estados de la República Mexicana; y
F.- PODER ESPECIAL para formular y presentar declaraciones y avisos fiscales de todo género, solicitar devolución de contribuciones, así como recoger los pagos y cheques que giren por dichas devoluciones, incluso las del Impuesto al Valor Agregado (I.V.A.), Instituto Mexicano del Seguro Social (I.M.S.S.), Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (INFONAVIT), y de más dependencias fiscales o administrativas del Orden Federal, Estatal o Municipal, así como para solicitar, tramitar, obtener y en su caso, cancelar cédulas de Identificación Fiscal.
ARTICULO CUADRAGESIMO CUARTO.- El consejo directivo señalará la retribución que por sus servicios correspondan al Director.
ARTICULO CUADRAGESIMO QUINTO.- El Director de la asociación, no podrá ser al mismo tiempo miembro de ANDIRA, ni representante legal, ni empleado de ningún asociado de la asociación, tampoco se aceptará como Director a la(s) persona (s) que hayan desempeñado puesto similar en alguna otra agrupación similar con el ramo del aire acondicionado y refrigeración.
Para garantizar el adecuado desempeño de las actividades de la asociación, el Director será un profesional de comprobada experiencia en el ramo administrativo, y con formación académica a nivel licenciatura.
ARTICULO CUADRAGESIMO SEXTO.- El Director asistirá a las juntas del Consejo Directivo, así como a las asambleas generales con voz pero sin voto, en donde informará de sus gestiones y propondrá las iniciativas que estime conveniente al desarrollo y engrandecimiento de la asociación, ejecutará los acuerdos derivados de las juntas del Consejo Directivo.
Así mismo, removerá y fijará las remuneraciones del personal administrativo a su cargo de común acuerdo con el Consejo Directivo.
CAPITULO VIII - Del Comite de Honor y Justicia.
ARTICULO CUADRAGESIMO SEPTIMO.- Estará integrado por los ex-presidentes de la asociación y los asociados fundadores (Consejo Consultivo) siempre que sean votados, ante el propio Consejo Directivo y el periodo será de tres años. El Presidente de este comité podrá ser elegido por los integrantes de este Comité a través de Asamblea Generaly podrá ser reelecto por periodos iguales. Se entenderá por formados al reunirse al menos tres de ellos y con excepción de los que forman parte del Consejo Directivo en funciones. Siendo la finalidad de este comité, vigilar la correcta aplicación de los presentes estatutos, y en su caso, intervenir a petición de la Asamblea o del Consejo Directivo para realizar la función de árbitro y conciliar asuntos de interés general.
El Consejo Consultivo tendrá voto de calidad en cualquier controversia que surja en el consejo directivo así como en la administración de la Asociación.
CAPITULO IX - De la Discución.
ARTICULO CUADRAGESIMO OCTAVO.- La asociación se disolverá
a) Por acuerdo de la asamblea general convocada expresamente para este fin, integrada por las dos terceras partes de los asociados y la mayoría absoluta de votos.
b) Por no tener los recursos necesarios para su sostenimiento.
CAPITULO X - Dispociciones Generales.
ARTICULO CUADRAGESIMO NOVENO.- Las cuestiones que se susciten sobre interpretación de estos Estatutos, así como los casos no previstos en ellos, serán resueltos por el Consejo Directivo.
ARTICULO QUINCUAGESIMO.-El presidente podrá imponer las siguientes sanciones:
a) Amonestación.
b) Expulsión de la Asamblea o de la Junta de Consejo Directivo, al celebrarse una sesión, con el fin de mantener el orden.
ARTICULO QUINCUAGESIMO PRIMERO.- El Consejo Directivo, podrá imponer además las siguientes sanciones:
a) Suspensión temporal en los derechos del asociado que no excederán de tres meses.
b) Suspensión definitiva en caso de que el asociado falte al pago de tres cuotas consecutivas.
ARTICULO QUINCUAGESIMO SEGUNDO.-La expulsión absoluta de un miembro de la Asociación, solo podrá ser decretada por la Asamblea General, por mayoría de votos, para quienes queden comprendidos en los incisos b); c); y d) del artículo trece de estos Estatutos.
ARTICULO QUINCUAGESIMO TERCERO.- Los presentes Estatutos solo podrán ser reformados mediante resolución de una Asamblea General Extraordinaria.